Desde la casa mortuoria, todo cadáver será colocado en el vehículo que ha de conducirlo al cementerio.
El desconocimiento de esta prescripción será sancionado con una multa a los deudos conforme a lo establecido por el régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11.º (Cementerios, Locales Funerarios y Servicios), Sección X del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
