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R.1376

A las personas que conduzcan un cadáver que haya de permanecer en depósito, les será prohibida la entrada a dicho depósito, siendo el personal del cementerio quien tomará el ataúd desde la puerta del sitio indicado hasta la mesa correspondiente, como asimismo desde la mesa hasta la sepultura.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1376
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Título IV, Cap. I, Art. 1376
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 32
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1376.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1376