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R.1392

Cuando las exhumaciones sean de restos provenientes de locales de uso particular y el destino de los mismos sea el osario general, se deberán realizar las publicaciones previstas en el art. D.2495. Cuando no se conozca en detalle la cantidad o la identidad de los restos existentes en el local, se solicitará un recuento que efectuará el personal del cementerio.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1392
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 1392
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 55
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1392.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-R.1392