Entiéndase por fecha patria a los efectos previstos por el artículo D.2791, las del 19 de Abril, 18 de Mayo, 19 de Junio, 18 de Julio, 25 de Agosto, 23 de Setiembre (Ley Nacional) y 12 de Octubre.
Entiéndase por fecha patria a los efectos previstos por el artículo D.2791, las del 19 de Abril, 18 de Mayo, 19 de Junio, 18 de Julio, 25 de Agosto, 23 de Setiembre (Ley Nacional) y 12 de Octubre.
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