En los locales donde se realicen funciones de "trasnoche" será obligación de los organizadores, aparte de las establecidas por el numeral F del apartado 6 del artículo D.2808, tener en el permiso la constancia de estar autorizados para este tipo de funciones, debiendo en todo caso anunciar en los programas y en boletería la hora de terminación de las mismas.