A los efectos previstos por el apartado 9 del artículo D.2808, el Servicio Central de Inspección General determinará el número de funcionarios que se necesiten, teniendo en cuenta para ello los días de menor o mayor afluencia de público.
A los efectos previstos por el apartado 9 del artículo D.2808, el Servicio Central de Inspección General determinará el número de funcionarios que se necesiten, teniendo en cuenta para ello los días de menor o mayor afluencia de público.
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