La prohibición a que se hace referencia en el artículo D.2815, deberá ser avisada al público, en todos los casos, mediante carteles visibles en las salas, con la inscripción "Prohibido Fumar".
La prohibición a que se hace referencia en el artículo D.2815, deberá ser avisada al público, en todos los casos, mediante carteles visibles en las salas, con la inscripción "Prohibido Fumar".
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