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R.1513.36

La decisión de la suspensión de los espectáculos a que se hace referencia en el artículo D.2834, sólo podrá ser adoptada por los jueces o árbitros, quienes lo harán saber al representante del Servicio Central de Inspección General asignado en el lugar.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1513.36
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. I, Art. 1513.36
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1513.0036.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1513.36