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R.1513.44

En el otorgamiento de los permisos a que hace referencia el artículo D.2851, el Servicio de Inspección General establecerá los límites horarios a que deberán ceñirse los organizadores, de acuerdo al siguiente criterio: los locales podrán funcionar todos los días hasta la hora 6:00 (seis) del día siguiente, no pudiendo funcionar a puertas cerradas. Aquellos locales que cuenten con un acondicionamiento acústico adecuado a la normativa vigente y cuenten con el informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrán funcionar los días viernes, sábados y vísperas de feriados hasta la hora 7:00 (siete) del día siguiente. Esta extensión horaria estará condicionada al cumplimiento estricto de la normativa referida a ruidos molestos y será suspendida al constatarse violaciones a la misma hasta tanto cuenten con un nuevo informe favorable del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas posterior a la fecha del incumplimiento constatado.

El incumplimiento reiterado de las normas referidas a ruidos molestos, dará lugar además de la aplicación de las multas correspondientes, a la limitación del horario de funcionamiento en relación a la gravedad de la infracción constatada.

En todos los casos se mantiene vigente la escala limitante de frecuencias establecida de acuerdo a las mediciones realizadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1513.44
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 1513.44
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1513.0044.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1513.44