La especificación a que se refiere el apartado f) del artículo D.2785, implicará para los organizadores la obligación de hacer constar los nombres de los jugadores que integren los planteles de los equipos.
La especificación a que se refiere el apartado f) del artículo D.2785, implicará para los organizadores la obligación de hacer constar los nombres de los jugadores que integren los planteles de los equipos.
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