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R.1579

La capacidad reglamentaria de un estadio o campo deportivo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo R. 1546 será respetada totalmente por la institución que organiza el espectáculo y le estará absolutamente prohibido permitir o facilitar una concurrencia mayor de la establecida reglamentariamente.
Cuando las circunstancias así lo indiquen y sea necesario un eficaz contralor en el cumplimiento de la capacidad reglamentaria, de un estadio o campo deportivo, en eventos que se consideren de gran afluencia de público, la Intendencia podrá exigir que la institución organizadora comunique al Servicio Central de Inspección General, la cantidad de localidades que se reservarán, para los asociados con libre acceso y para las personas que les serán otorgadas invitaciones de favor, con indicación de las instalaciones, sección y/o sector en que serán ubicados.
Cuando las entidades locatarias lo juzguen oportuno y conveniente podrán a los efectos señalados anteriormente, destinar toda una instalación, sección o sector, para la ubicación de sus asociados con libre acceso y/o para las personas con invitaciones de favor, quedando excluida en estos casos, la venta de entradas al publico en esas localidades, las que serán imputadas al número total y parcial de entradas que se pongan a la venta de acuerdo con la capacidad reglamentaria establecida para cada una de las ubicaciones que fueron expresamente elegidas por la institución locataria. Unicamente estarán excluidos de esta disposición, las autoridades de la Intendencia, policiales, representantes de la prensa oral y escrita y toda persona que exhiba el distintivo o carné que lo autorice personalmente o acompañada ya sea por su cargo y/o por razones de su cometido, inspección, seguridad, vigilancia, orden y/o contralor.
El Servicio Central de Inspección General podrá disponer también por resolución, en todos los casos que se considere conveniente y necesario, la numeración y señalamiento de los asientos con franjas de pinturas impermeables en colores vivos de mts. 0,05 de ancho, perpendiculares a la longitud de las gradas y separadas mts. 0,50 de eje a eje, empleándose distintos colores, en los asientos de diferentes localidades, secciones y/o sectores.
Los estadios o campos de deportes con instalaciones de asientos numerados, deberán expedir en un solo documento, con las partes perforadas que sean necesarias, la venta de entradas, indicando: puerta de acceso, instalación o tribuna, sección y/o sector, número de fila, asiento y toda leyenda que se considere conveniente, debiéndose a tales efectos, disponer en lugares bien visibles, los letreros indicadores en las puertas de entrada, de las instalaciones o tribunas con los señalamientos de las secciones, sectores y filas, para la orientación del publico concurrente, así como, toda la irradiación de mensajes educativos que se consideren convenientes realizar por medio de los altoparlantes y que conjuntamente con todo el personal necesario dedicado a esa función, ayude a indicar, guiar y acomodar al público en la ubicación que le corresponda de acuerdo con la entrada adquirida.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1579
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XI, Art. 1579
Fuentes
Fuente: 
num. 22
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 64 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0011.0000.0000.0000.0000.R.1579.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1579