Los carteles exigidos por el artículo D.3146.32 deberán tener un área mínima de 0,10 metros cuadrados, a realizarse en materiales resistentes, estar suficientemente iluminados, expresar su contenido en caracteres claramente legibles y colocarse a una altura mínima de 1,50 metros desde el nivel del suelo, en el exterior del establecimiento, próximo a las puertas de acceso, garantizándose su acceso visual.