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R.1582.33

A efectos de una supervisión general de los conjuntos en lo que se refiere al cometido específico de la Comisión de Control, ésta podrá concurrir a presenciar los ensayos de las agrupaciones y solicitar de sus responsables un ensayo general; con todos los elementos de cada conjunto a fin de asegurarse que las actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo R.1582.4.
Con tal motivo será obligación de los Directores de los conjuntos comunicar a la Comisión de Control, lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los ensayos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.33
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 1582.33
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.33 de la reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 31
Observaciones: 
Fuente: 
num. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.1582.0033.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.33