Las actividades de Carnaval debidamente autorizadas, se llevarán a cabo teniendo en cuenta las fechas que se fijen de acuerdo a lo establecido en los artículos R.1582.1 y R.1582.5, extendidas simultáneamente en los Barrios, Desfiles Oficiales, Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, Corsos Vecinales, espectáculos y bailes en salas privadas o escenarios vecinales.