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R.1582.87

No obstante lo preceptuado en el artículo R.1582.26, inciso b), respecto a las categorías dentro de las cuales se podrá participar en los festejos carnavalescos fuera de concurso, en casos excepcionales el Servicio de Turismo y Eventos podrá otorgar el permiso de salida, previo a la solicitud correspondiente.
En tales situaciones, el Servicio de Turismo y Eventos oirá la opinión debidamente fundada de la entidad representativa de los directores de agrupaciones carnavalescas, las que deberán ser comunicadas al citado Servicio en un término no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles.
De concederse alguna autorización al amparo de lo dispuesto precedentemente, los interesados deberán ceñirse a lo establecido en el artículo R.1582.45.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.87
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. XII, Art. 1582.87
Fuentes
Fuente: 
num. 27
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art.87 de la reglamentación
Fuente: 
num. 86
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0012.0000.0000.0000.0000.R.1582.0087.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1582.87