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R.1585

Inventario. Los técnicos tasadores al efectuar la estimación de los bienes a expropiarse, deberán formular un minucioso inventario de la propiedad, consignando el estado de los locales e instalaciones de todo género incluídos en la tasación y que pasarán al dominio de la Administración.
También se anotarán en el inventario los datos pertinentes sobre la situación de los inquilinos. (*)

(*) Véanse arts. D.2246 y D.2247.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1585
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. Único, Art. 1585
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0014.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1585.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIV-R.1585