El Escalafón Obrero, previsto en el art. D. 79.12, comprende los cargos y funciones cuyas actividades, variadas y diversas, se incluyen dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, que comprende la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación, operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades de la I.M. que aseguran o brindan servicios operativos o de infraestructura.