La definición de Escalafón y Subescalafón y sus respectivas denominaciones se establecen en los artículos D. 64, D. 65; la definición de Carreras y Niveles de Carrera están previstas en los artículos D. 66 y D. 67.
La definición de Escalafón y Subescalafón y sus respectivas denominaciones se establecen en los artículos D. 64, D. 65; la definición de Carreras y Niveles de Carrera están previstas en los artículos D. 66 y D. 67.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados