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R.1627

El incumplimiento por parte de los propietarios de las condiciones constructivas en el cerramiento, será sancionado con las multas establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, sin perjuicio de intimar la demolición del cerco construido en infracción, lo que deberá hacerse dentro del plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, lo ejecutará la Intendencia con cargo a la propiedad.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1627
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 1627
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1627.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1627