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R.1630.17

Revocación del registro. Se revocará y dará de baja del registro a los establecimientos que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo R.1630.8, y a los que no revistieren las características de microemprendimiento.

La revocación y baja del registro se dispondrá sin perjuicio de la aplicación de las medidas precautorias y de las sanciones que correspondan, atendidas las circunstancias.

La omisión de registro se sancionará como falta de habilitación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1630.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título I.I, Cap. II, Art. 1630.17
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 17º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1630.0017.0000.0000.0000