Establecer que para la incorporación al régimen de Propiedad Horizontal de edificios existentes, cualquiera sea la fecha de su construcción, se admitirá el mantenimiento de tuberías de agua corriente en el interior de muros separativos de unidades, entre locales destinados al baño y cocina, lo que se hace extensivo a muros de 20 cm de espesor, y a muros de 15 cm de espesor siempre que sus dos paramentos se hallen revestidos de azulejos hasta 1.80 m de altura como mínimo.