Las viviendas a sanear por el Régimen de Bonos Municipales tendrán como máximo un baño y una cocina, y su destino será exclusivamente vivienda propia del tipo categorizada como modesta a juicio de las oficinas técnicas competentes, quienes verificarán además, que los locales baño y cocina reúnan las condiciones mínimas reglamentarias. Sólo se admitirá la financiación de estas obras por el régimen mencionado, cuando las viviendas a sanear sean únicas propiedades del gestionante, no pudiendo existir o construirse en el inmueble más de dos viviendas, del tipo indicado, como unidades independientes ya sea en planos horizontales o verticales, pudiendo estar amparados por la Ley Nº 10.751 de Propiedad Horizontal.