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R.1696.2

(Plazo de inicio de obras). Una vez aprobado el Permiso de Construcción en el que se incluyen los recaudos de Sanitarias, las obras deberán dar comienzo dentro del plazo máximo de 270 días calendario, siendo aplicable lo establecido en el artículo R. 1908 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los permisos de Construcción” del Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, del Libro XVI del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1696.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. I.II, Art. 1696.2
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0002.0000.0000.0000.R.1696.0002.0000.0000.0000