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R.1722

Los tanques y equipos de bombeo, depósitos de reserva, cañerías de bombeo y principal de distribución, irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y buen funcionamiento correrán por cuenta y bajo responsabilidad del administrador del edificio. Cuando, con el principio establecido en el Capítulo IV, Título IX, la capacidad del depósito de reserva resulte superior a 4.000 litros, deberán estar divididos en dos partes iguales por medio de un tabique interior en forma tal que pueda practicarse la limpieza de uno de los compartimentos mientras se atiende el servicio con la reserva acumulable en el otro. Los tanques de bombeo deberán poderse inspeccionar exteriormente en su totalidad, no pudiendo nunca colocarse directamente en contacto con el terreno, siendo la luz mínima de inspección de 60 cm. La distancia mínima de una medianera será de un metro.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1722
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título V, Cap. V.I, Art. 1722
Fuentes
Fuente: 
num. 21
Observaciones: 
Fuente: 
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0001.0000.0000.0000.R.1722.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1722