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R.1732

Industrias comprendidas. Las industrias a que hace referencia el artículo R. 1731 son las siguientes:
a) Industrias manufactureras de productos alimenticios.
b) Industrias de bebidas.
c) Fabricación de textiles.
d) Fabricación de papel y de productos de papel.
e) Imprentas, editoriales e industrias anexas.
f) Industrias del cuero y de productos del cuero, excepto calzado.
g) Fabricación de sustancias y productos químicos.
h) Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.
i) Fabricación de productos minerales no metálicos exceptuando los derivados del petróleo y del carbón.
j) Industrias metálicas básicas.
k) Hospitales y sanatorios.
l) Lavaderos de ropa.
m) Tintorerías.
La nómina de industrias indicadas en este artículo, podrá ser modificada por el Servicio de Saneamiento a efectos de un mejor cumplimiento de las disposiciones vigentes.
No obstante la nómina indicada, el Servicio de Obras Sanitarias Internas podrá exigir en forma particular, la previa presentación de un expediente a la Unidad de Control de Desagües Industriales a los efectos de la intervención que pudiera corresponderle.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1732
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título VI, Art. 1732
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.R.1732.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1732