Las infracciones a lo dispuesto en los artículos R. 1752 y 1761 serán sancionadas en todos los casos de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del literal del artículo 2.º (BIENES DEL DOMINIO PUBLICO), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
