Se entienden por régimen de extensión horaria o regímenes de mayor dedicación todas aquellas situaciones en las que por Resolución del Intendente o de quien este delegue facultades, el régimen de trabajo diario del /de la funcionario/a se extienda más allá de la jornada ordinaria de 6 (seis) o 4 (cuatro) horas de labor, con excepción del régimen de horas extras y del descanso compensatorio (Arts. D.106 inc.2, D.108, D.108.1, D.110, D.110.3).
Los períodos de extensión horaria serán siempre anuales.
La carga horaria máxima y semanal extendida de los/las funcionarios/as pertenecientes al escalafón Profesional y Científico se regirá por lo dispuesto en el Art. D.106 inciso 2 del Digesto.
Por Res. IM Nº 0754/24 del 14 de febrero de 2024, numeral 1, se establece que se renueva, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de enero de 2025, el régimen de las extensiones horarias de los/as funcionarios/as profesionales y no profesionales de esta Intendencia que ya lo vienen realizando, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.180.9 del Volumen III del Digesto.