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R.180.9

Se entienden por régimen de extensión horaria o regímenes de mayor dedicación todas aquellas situaciones en las que por Resolución del Intendente o de quien este delegue facultades, el régimen de trabajo diario del /de la funcionario/a se extienda más allá de la jornada ordinaria de 6 (seis) o 4 (cuatro) horas de labor, con excepción del régimen de horas extras y del descanso compensatorio (Arts. D.106 inc.2, D.108, D.108.1, D.110, D.110.3).

Los períodos de extensión horaria serán siempre anuales.

La carga horaria máxima y semanal extendida de los/las funcionarios/as pertenecientes al escalafón Profesional y Científico se regirá por lo dispuesto en el Art. D.106 inciso 2 del Digesto.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
180.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. II, Secc. VII, Art. 180.9
Notas: 

Por Res. IM Nº 0754/24 del 14 de febrero de 2024, numeral 1, se establece  que se renueva, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de enero de 2025, el régimen de las extensiones horarias de los/as funcionarios/as profesionales y no profesionales de esta Intendencia que ya lo vienen realizando, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.180.9 del Volumen III del Digesto.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.R.0180.0009.0000.0000.0000
Id: 
III-R.180.9