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R.1815

Pasajes. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo, jugadores y árbitros, se habilitará una comunicación como mínimo, directa e independiente del resto de las localidades ocupadas por el público. La misma podrá ser superficial o subterránea.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1815
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XI, Secc. VIII, Art. 1815
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 52 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.R.1815.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1815