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R.182

Todos los funcionarios deberán registrar su asistencia dejando constancia de la hora de entrada y de la hora de salida.

Quedan exceptuados de este régimen los funcionarios que revistan en el grado 7 y superiores del Escalafón vigente de la categoría Administrativa, no escalafonados, equivalentes o superiores.

El contralor de asistencia de los funcionarios a que se refiere el inciso precedente será efectuado por los jerarcas de cada Servicio, o de cada Departamento respecto de estos últimos, quienes en el caso que correspondiere, aplicarán las sanciones previstas en este Capítulo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
182
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Art. 182
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
num. 6; 7.
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0182.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.182