El monto mínimo asegurado del seguro de responsabilidad civil exigido en el literal B) e) del Artículo D.4216.46 será de 1:500.000 U.I. (un millon quinientas mil unidades indexadas).
El monto mínimo asegurado del seguro de responsabilidad civil exigido en el literal B) e) del Artículo D.4216.46 será de 1:500.000 U.I. (un millon quinientas mil unidades indexadas).
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