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R.1836

A los efectos del presente Título, los términos y expresiones que se indican tendrán el significado que se establece en el presente artículo:

Accesibilidad: Se entiende por accesibilidad la condición de los espacios urbanos y edificios que les permita ser utilizados por todas las personas en forma segura, autónoma y confortable.
Los niveles de accesibilidad se clasifican en:
A. Nivel de Accesibilidad Adecuado: cuando se cumple con la totalidad de las condiciones y parámetros dimensionales de accesibilidad establecidos en el presente Título.
B. Nivel de Accesibilidad Básico: cuando se cumple con las condiciones y parámetros dimensionales de accesibilidad mínimos establecidos en el presente Título.
C. Nivel de Accesibilidad Convertible: cuando mediante adaptaciones de escasa entidad previstas en su diseño se puede alcanzar el nivel de accesibilidad básico o adecuado.
Vías y espacios urbanos de uso público o privado: son los que forman parte del dominio público o privado y se destinan al uso o servicio del público en general.
Elementos de urbanización: todo componente de las obras de urbanización que conforma la estructura urbana (pavimentación, jardinería, servicios, etc.)
Equipamiento urbano: es el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios de uso público o privado, superpuestos o adosados a los elementos de urbanizaciones o a la edificación (semáforos, placas de señalización, cabinas telefónicas, papeleras o cualquier otro de naturaleza análoga).
Edificios de uso público: son aquellos edificios públicos o privados que pueden ser utilizados por el público en general.
Edificios de uso privado: son aquellos edificios privados a los cuales no accede el público en general.
Equipamiento edilicio: es el conjunto de objetos superpuestos o adosados a cualquier parte de los edificios.
Itinerario: se define como itinerario el que permite el desplazamiento exterior e interior tanto en los edificios como en los espacios y vías urbanas. Podrán ser de uso peatonal o mixto, entendiéndose por mixtos los itinerarios para peatones y vehículos.
Se clasifican en:
Itinerario Urbano: es aquel que permite recorrer un medio urbanizado y relaciona y permite acceder a los diferentes elementos, equipamientos, espacios de uso público y edificaciones del entorno.
Itinerario Edilicio: es aquel que, como elemento de la edificación, permite un recorrido continuo, ya sea adecuado o básico según corresponda, que relaciona y permite acceder a los diferentes espacios del edificio.
Piso táctil: pavimento caracterizado por la diferencia de textura y color que presenta en relación al piso adyacente, destinado a constituir alerta o guía perceptible.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1836
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV, Cap. I, Art. 1836
Notas: 

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Dispuso modificar la entrada en vigencia de la Res.IM Nº 898/14 de 10/03/14 hasta el 1º/10/2014.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6, art. 7; art. 33; art. 42 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1836.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1836