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R.1837

Condiciones del Itinerario Urbano. Las vías y espacios urbanos de uso público cumplirán las siguientes condiciones de accesibilidad:
Itinerario Peatonal:
a) para el itinerario adecuado el ancho libre mínimo es de 1.20 metros y de 0.90 metros para el itinerario peatonal básico.
Cuando existan cambios de dirección el ancho mínimo deberá permitir inscribir un círculo de 1.50 metros de diámetro para el itinerario adecuado y de 1.20 metros para el básico.
b) la altura libre mínima deberá ser de 2.20 metros para ambos itinerarios.
c) en itinerarios con nivel de accesibilidad adecuado no se podrá incluir escalera ni escalón aislado. En itinerarios con nivel de accesibilidad básico podrá admitirse un escalón aislado siempre que su contrahuella no supere los 0.18 metros, tenga a ambos lados una superficie libre plana con una dimensión mínima de 1.20 metros medida en el sentido del itinerario y presente contraste de luminancia y táctil en su textura superficial.
d) las rampas se ajustarán a lo establecido en el Artículo R.1838.
Itinerario Mixto:
Cuando se trate de itinerario mixto, además de las condiciones establecidas anteriormente, rige:
- El ancho mínimo del itinerario peatonal deberá ser incrementado con el ancho mínimo de la vía de circulación vehicular en todo su recorrido.
- La transición entre la circulación peatonal y vehicular deberá contar con pavimento con contraste de luminancia y ser táctil en su textura superficial.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1837
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV, Cap. II, Art. 1837
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8, art. 9, art. 10, art. 11, art. 27, art. 28 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1837.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1837