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R.1842

Régimen de accesibilidad para edificios destinados a residencia y hospedaje. En los edificios destinados a residencia (vivienda, escritorios u oficinas) que cuenten con más de 33 unidades independientes, el 3% de ellas como mínimo deberán ser adecuadas.
En los edificios destinados a hospedaje (Artículo D.347 del Plan Montevideo) incluidos también los hogares estudiantiles, albergues de juventud y similares que cuenten con más de 20 habitaciones, el 2% de ellas deberán ser adecuadas.
En los edificios que no cuenten con ascensor las unidades adecuadas estarán ubicadas en planta baja, vinculadas a un itinerario adecuado o básico según corresponde y próximas a los accesos del edificio y a las áreas de estacionamiento.
Cuando los edificios cuenten con ascensor, éstos se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 961.
Las unidades adecuadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Todas las puertas de la unidad deberán cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 973.

  •  El dormitorio principal tendrá un lado mínimo de 3 metros y deberá estar dimensionado de manera tal que lateralmente a la cama tenga un ancho mínimo de 0.80 metros y frontal al armario tenga un área libre que permita inscribir un círculo de 1.20 metros de diámetro como mínimo.

  •  La cocina deberá ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 1089.

  •  Uno de los baños deberá cumplir con lo establecido en la Norma UNIT 1020.

  •  Los pasajes, pasillos o corredores se ajustarán a lo establecido en la Norma UNIT 907.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1842
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV, Cap. III, Art. 1842
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 37, art. 47; art. 48; art. 52; art. 53; art. 55; art. 56; art. 57 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1842.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1842