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R.1843

Régimen de accesibilidad para las áreas de trabajo en aquellos edificios en que la determinante sea el número de operarios o funcionarios. Para cualquier destino en el que se cuente con más de 50 empleados, operarios o funcionarios, el local destinado a trabajo, así como los locales complementarios exigidos de acuerdo a la normativa general (vestuario, baños, comedor) deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente norma y estar vinculados a un itinerario adecuado o básico según corresponda.
Quedan excluidos de esta disposición los establecimientos destinados a: agropecuaria, horticultura y otras producciones rurales; explotación de minas y canteras; venta de fruta y verdura al por mayor; locales destinados a estacionamiento; locales de emergencia móvil; clínicas, policlínicas o similares y los servicios fúnebres.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1843
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV, Cap. III, Art. 1843
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1843.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1843