Régimen de accesibilidad para las áreas de trabajo en aquellos edificios en que la determinante sea el número de operarios o funcionarios. Para cualquier destino en el que se cuente con más de 50 empleados, operarios o funcionarios, el local destinado a trabajo, así como los locales complementarios exigidos de acuerdo a la normativa general (vestuario, baños, comedor) deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente norma y estar vinculados a un itinerario adecuado o básico según corresponda.
Quedan excluidos de esta disposición los establecimientos destinados a: agropecuaria, horticultura y otras producciones rurales; explotación de minas y canteras; venta de fruta y verdura al por mayor; locales destinados a estacionamiento; locales de emergencia móvil; clínicas, policlínicas o similares y los servicios fúnebres.
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