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R.1844

Régimen de accesibilidad para locales de uso público determinado por el número de concurrentes. Cuando se trate de locales destinados a espectáculos y actos públicos, deportes y educación y cultura que superen los 150 concurrentes, los espacios de uso público, así como los servicios complementarios al mismo (baño, circulaciones, etc.) deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente Título y estar vinculados a un itinerario adecuado o básico según corresponda.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1844
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV, Cap. III, Art. 1844
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1844.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1844