Régimen de accesibilidad para locales de uso público determinado por el número de concurrentes. Cuando se trate de locales destinados a espectáculos y actos públicos, deportes y educación y cultura que superen los 150 concurrentes, los espacios de uso público, así como los servicios complementarios al mismo (baño, circulaciones, etc.) deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente Título y estar vinculados a un itinerario adecuado o básico según corresponda.