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R.1846

Regímenes especiales. Para los locales destinados a centros comerciales (Artículo D.342 del Plan Montevideo), hospitales, sanatorios o mutualistas, independientemente de su área, número de operarios o funcionarios y de concurrentes, se exigirá en todos los casos, para el sector de personal así como para el de uso público, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título y estar vinculadas a un itinerario adecuado o básico según corresponda.
Para los locales destinados a servicios fúnebres que cuenten con más de 3 salas velatorias se exigirá el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título en el sector de uso público y estar vinculadas a un itinerario adecuado o básico según corresponda.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1846
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV, Cap. III, Art. 1846
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1846.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1846