Regímenes especiales. Para los locales destinados a centros comerciales (Artículo D.342 del Plan Montevideo), hospitales, sanatorios o mutualistas, independientemente de su área, número de operarios o funcionarios y de concurrentes, se exigirá en todos los casos, para el sector de personal así como para el de uso público, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título y estar vinculadas a un itinerario adecuado o básico según corresponda.
Para los locales destinados a servicios fúnebres que cuenten con más de 3 salas velatorias se exigirá el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título en el sector de uso público y estar vinculadas a un itinerario adecuado o básico según corresponda.
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