Locales de trabajo. Cuando cuenten con 25 o más empleados, operarios o funcionarios permanentes en el local, los locales de trabajo y los complementarios a éstos, tales como comedor, deben ser accesibles.
En cada sector de trabajo se exige un servicio higiénico, vestuario y ducha accesibles para cada sexo o un único servicio higiénico, vestuario y ducha accesible e independiente para ambos sexos.
Notas:
Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.