Áreas que formen parte del patrimonio cultural. En áreas y conjuntos testimoniales con circulaciones peatonales preexistentes, en los que existan pendientes pronunciadas y obstáculos que no puedan ser modificados o que conformen el patrimonio histórico, se admite disponer un sistema complementario de desplazamiento mediante vehículos o ayudas técnicas.
Notas:
Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.