Back to top

R.1894.16.2

Área de rescate. Es de aplicación lo dispuesto en el literal b del artículo R.1894.7 de la Sección III, Capítulo II del presente Título.

Cuando existan razones técnicas justificadas que impidan generar una caja de escaleras aislada, no se requerirá área de rescate.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1894.16.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV.I, Cap. III, Secc. III, Art. 1894.16.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0001.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.1894.0016.0002.0000.0000