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R.1894.4

Servicios higiénicos. En cada batería de servicios higiénicos cuando su uso es indistinto por sexo, al menos uno debe ser accesible.

Cuando su uso esté diferenciado por sexo se puede optar por:

a) un servicio higiénico accesible para cada sexo, o

b) un único servicio higiénico accesible e independiente para ambos sexos.

Los servicios higiénicos deben estar señalizados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1894.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV.I, Cap. II, Secc. I, Art. 1894.4
Notas: 

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.

Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1894.0004.0000.0000.0000