Elementos, mobiliario y equipamiento urbano.
El diseño y disposición de elementos y del mobiliario y equipamiento urbano debe garantizar la continuidad e integralidad del itinerario peatonal accesible, tanto en las aceras como en los cruces de calzadas por un paso de peatones definido.
Las paradas de transporte colectivo deben proteger a los usuarios de las inclemencias climáticas sin obstaculizar la visibilidad, y disponiendo de un espacio bajo techo asociado a un espacio de maniobra para facilitar el ascenso y descenso de personas.
Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.