Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones se aplicarán para los siguientes casos:
a) Vivienda: Para el caso de las edificaciones con destino residencial, se aplica cuando la propuesta en su conjunto cuente con 4 o más viviendas.
b) Escritorios y oficinas: Todas las unidades deben tener un itinerario accesible que vincule su acceso con un ambiente accesible y un servicio higiénico convertible.
Notas:
Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.