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R.1902

Los ingresos máximos del núcleo familiar gestionante no excederán los siguientes topes, establecidos de acuerdo con la tipología de la vivienda:
a) unidad básica (estar, cocina, baño) hasta 38 U.R. (treinta y ocho unidades reajustables);
b) vivienda de dos dormitorios hasta 63 U.R. (sesenta y tres unidades reajustables);
c) vivienda de tres dormitorios hasta 70 U.R. (setenta unidades reajustables) y
d) vivienda de cuatro dormitorios hasta 76 U.R. (setenta y seis unidades reajustables).
El interesado deberá suscribir la declaración jurada correspondiente establecida en el artículo D.4463 del Digesto Departamental.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1902
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XV, Art. 1902
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0015.0000.0000.0000.0000.R.1902.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1902