Los ingresos máximos del núcleo familiar gestionante no excederán los siguientes topes, establecidos de acuerdo con la tipología de la vivienda:
a) unidad básica (estar, cocina, baño) hasta 38 U.R. (treinta y ocho unidades reajustables);
b) vivienda de dos dormitorios hasta 63 U.R. (sesenta y tres unidades reajustables);
c) vivienda de tres dormitorios hasta 70 U.R. (setenta unidades reajustables) y
d) vivienda de cuatro dormitorios hasta 76 U.R. (setenta y seis unidades reajustables).
El interesado deberá suscribir la declaración jurada correspondiente establecida en el artículo D.4463 del Digesto Departamental.
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