El propietario del inmueble tendrá siempre acceso a las actuaciones, pudiendo participar en todas las instancias del procedimiento en forma personal o mediante apoderado con facultades suficientes. Para el caso de que se haga representar por gestores o terceras personas bastará que éstos acrediten la representación mediante carta poder con firma certificada por Escribano Público, de la cual surjan las facultades expresas otorgadas por el mandante.