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R.19.43.1

A la División Tierras y Hábitat compete:

1) Desarrollar, coordinar y ejecutar los programas y proyectos relativos a tierras y hábitat para vivienda social en el Departamento de Montevideo, actuando de conformidad con los lineamientos programáticos establecidos en las políticas diseñadas por la Intendencia de Montevideo.

2) Realizar las acciones pertinentes para jerarquizar los asuntos relativos a tierras y hábitat, en consonancia con las políticas públicas que declaran a la vivienda como "emergencia nacional".

3) Organizar el funcionamiento y asignar las competencias de las dependencias que integran la División.

4) Coordinar la ejecución de las acciones que en materia de tierras y hábitat competen a las distintas dependencias departamentales y municipales;

5) Propiciar y coordinar acciones y convenios sobre tierras, viviendas y/o hábitat, con otros organismos estatales.

6) a) Gestionar la Cartera de Tierras para Vivienda creada por Decreto Nº 24.654, de 6 de setiembre de 1990, adquiriendo, fraccionando cuando corresponda y adjudicando tierras y viviendas de nueva planta o reciclajes para cooperativas, realojos, parcelas para el Plan Lote, así como destinarlas a viviendas de interés social o usos cívicos, entre otros.
b) Integrar y presidir el Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO) (Comisión de Gestión de Tierras para Cooperativas).
c) Planificar la adquisición de tierras en función de las políticas y programas que se implementen.
d) Coordinar con la Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social (CIVIS) del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), la disponibilidad de tierras para destinar a programas y proyectos de vivienda.

7) A través del Servicio de Tierras y Viviendas:
A) Ejecutar políticas habitacionales referidas a gestión de tierras, rehabilitación urbana, relocalización y regularización, fortaleciendo la inserción territorial.
B) Desarrollar e implementar acciones de integración sociourbana, trabajando de manera coordinada,tanto al interior del servicio, como entre las diferentes dependencias de la Intendencia de Montevideo, o con otras instituciones.
C) Participar en la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes urbanos, programas piloto y de desarrollo de diferentes áreas de la ciudad.

D) A través de la Unidad Gestión de Cartera de Tierras y Permisos de Construcción de Vivienda de Interés Social:
a) Otorgar permisos de construcción para los programas de vivienda social público o privado comprendidos en el Decreto Nº 30.952/04 de 4/10/04 y la Resolución Nº 2244/22 de 08/06/22.
b) Estudiar y evaluar la adecuación catastral promoviendo el mejor aprovechamiento de los predios que ingresan a la Cartera de Tierras, en articulación con la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano (UGASU).
c) Integrar el Fondo Rotatorio Solidario (FO.RO.SO.).
d) Gestionar el proceso de adjudicación de inmuebles a cooperativas de vivienda, pertenecientes a la Cartera de Tierras, conforme con el Decreto Cartera de Tierras Nº 24.654/90 de 6/09/90.
e) Elaborar, gestionar y realizar seguimiento de licitaciones y convenios vinculadas a la urbanización de predios, el acondicionamiento de terrenos para uso residencial, y/o el desarrollo de pequeñas obras que permitan mitigar las situaciones de mayor precariedad habitacional o reacondicionar de viviendas de interés social.

E) A través de la Unidad de Rehabilitación Urbana:
a) Estudiar la viabilidad de fincas y/o predios a incorporar a la Cartera de Tierras, considerando su dimensión arquitectónica, social, jurídica y económica, en articulación con la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano (UGASU).
b) Elaborar, gestionar e implementar -por sí o mediante convenios con otras instituciones públicas y otras áreas de la Intendencia de Montevideo-, proyectos de construcción, reformulación, recuperación y mejora del stock edilicio existente para programas habitacionales y de uso comunitario en las áreas consolidadas de la ciudad.
c) Realizar el seguimiento a los programas de rehabilitación, en relación con el mantenimiento edilicio, acompañamiento social y aspectos jurídicos.
d) Elaborar, gestionar y realizar seguimiento de licitaciones para obras de demolición, consolidación, mitigación en los predios incorporados en la Cartera de Tierras.

F) A través de la Unidad de Relocalización:
a) Desarrollar e implementar programas de vivienda vinculados a las relocalizaciones definidas por la División Tierras y Hábitat del Departamento de Desarrollo Urbano.
b) Elaborar y gestionar proyectos que integren la perspectiva arquitectónica y social, atendiendo a las características y necesidades de la población a realojar y del territorio designado para su ejecución.
c) Promover intervenciones socio urbanas integrales tanto en la tierra recuperada como en los terrenos definidos para las relocalizaciones de manera transversal con otras áreas de la Intendencia de Montevideo, así como con otros organismos del Estado.
d) Asesorar y apoyar - en el marco de los programas de vivienda vinculados a las relocalizaciones- a familias que acceden al programa de Compra de Vivienda Usada (CVU) tanto del Convenio MVOT-ANV, como del Convenio IdeM-ANV, u otras modalidades que surjan.
e) Iniciar el proceso de regularización del vínculo jurídico de las familias destinatarias de los programas vinculados a las relocalizaciones, con las viviendas.

G) A través de la Unidad de Regularización de la Vivienda Social y Barrios Departamentales:
a) Promover la regularización integral - física, social y jurídica - de los barrios departamentales en el marco de los programas: Aquiles Lanza, Comunidades, Condominios, Lotes, Núcleos Básicos Evolutivos y Relocalizaciones.
b) Definir y gestionar el vínculo jurídico de los/as adjudicatarios/as y ocupantes con las viviendas de los barrios departamentales en los que interviene el Servicio de Tierras y Vivienda.
c) Promover la elaboración de herramientas y procesos que contribuyan a una mejora en la gestión de las viviendas municipales adjudicadas en el marco del Decreto Cartera de Tierras Nº 24.654/90 de 6/09/90

8- A través de la Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV):
a) Atender todas las situaciones que requieran realizar con celeridad obras de urbanización, infraestructura y servicios para los programas de vivienda en curso, de la IdeM, del PIAI y del Plan Juntos.
b) Resolver los estudios y proyectos necesarios, gestionar su aprobación, realizar la documentación para los llamados a licitación y el seguimiento de los trabajos mencionados en el literal anterior.

9- A través de la Unidad de Asesoramiento para la Regularización de la Propiedad y Diseño Participativo del Hábitat:
a) Asesorar a los vecinos en los procesos de regularización de la propiedad de la vivienda y diseño participativo del hábitat -en los casos de propiedad colectiva- de acuerdo a la legislación nacional y departamental vigente, mediante el apoyo de un equipo técnico interdisciplinario y en coordinación con las demás dependencias del Departamento de Desarrollo Urbano y de manera transversal con otras áreas de la Intendencia, así como en coordinación con otras instituciones del Estado.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
19.43.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro I, Parte R, Título II, Cap. I, Art. 19.43.1
Notas: 

(*) Ver Dto.JDM Nº 27.029 de 18/03/1996, Dto.JDM Nº 27.803 de 30/10/1997, art. 12 y Dto.JDM Nº 33.753, art. 58.

(**) Ver Dto.JDM Nº 29.060 de 5/06/2000.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Sustituye numerales 1º a 6º
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Se deja sin efecto lit. a y b del num.7
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0001.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0019.0043.0001.0000.0000