Los funcionarios tienen el deber de concurrir normalmente al ejercicio de sus tareas. Constituye falta susceptible de sanción la ausencia del funcionario en días y horas de servicio sin estar debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa.
Sin perjuicio de la sanción que pueda aplicársele, se le practicará en su sueldo el descuento correspondiente al día o días de inasistencias. Los descuentos deberán efectuarse en el mes inmediato posterior a la configuración de la inasistencia, y no podrán acumularse los correspondientes a varios meses.
Si no se efectuara el descuento, la Dirección lo comunicará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, indicando las razones que mediaren para ello.
El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales cuando considere que los motivos indicados no son justificados, podrá someter los antecedentes a consideración del Intendente, estándose a lo que éste resuelva.
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