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R.202

Los funcionarios tienen el deber de concurrir normalmente al ejercicio de sus tareas. Constituye falta susceptible de sanción la ausencia del funcionario en días y horas de servicio sin estar debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa.
Sin perjuicio de la sanción que pueda aplicársele, se le practicará en su sueldo el descuento correspondiente al día o días de inasistencias. Los descuentos deberán efectuarse en el mes inmediato posterior a la configuración de la inasistencia, y no podrán acumularse los correspondientes a varios meses.
Si no se efectuara el descuento, la Dirección lo comunicará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, indicando las razones que mediaren para ello.
El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales cuando considere que los motivos indicados no son justificados, podrá someter los antecedentes a consideración del Intendente, estándose a lo que éste resuelva.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
202
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. III, Art. 202
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 22º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0202.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.202