Cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince (15) días hábiles consecutivos quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.
Dicha suspensión quedará sin efecto en el caso de que los mismos se reintegren a sus tareas en el plazo del emplazamiento a que se refiere el artículo siguiente.
Back to top