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R.227.4

El Ascenso de Estructura (que en adelante se denominará Ascenso) se produce:
a) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles II o I de la propia carrera, en todos los escalafones de no conducción.
b) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles III, II o I de una carrera distinta de la propia dentro del mismo escalafón de no conducción.
c) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles III, II o I de otra carrera ubicada en un escalafón de no conducción con mayores exigencias educativas, a excepción de vacantes previstas para los Escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico, de acuerdo a lo establecido en los artículos D. 83.1, D. 83.2 y D. 83.3.
d) por el ingreso al Escalafón de Conducción y por el tránsito a puestos de mayor jerarquía dentro del mismo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
227.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. I, Art. 227.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0227.0004.0000.0000.0000
Id: 
III-R.227.4