El Ascenso de Estructura (que en adelante se denominará Ascenso) se produce:
a) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles II o I de la propia carrera, en todos los escalafones de no conducción.
b) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles III, II o I de una carrera distinta de la propia dentro del mismo escalafón de no conducción.
c) a partir del Nivel III, a vacantes de los Niveles III, II o I de otra carrera ubicada en un escalafón de no conducción con mayores exigencias educativas, a excepción de vacantes previstas para los Escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico, de acuerdo a lo establecido en los artículos D. 83.1, D. 83.2 y D. 83.3.
d) por el ingreso al Escalafón de Conducción y por el tránsito a puestos de mayor jerarquía dentro del mismo.
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