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R.227.7

La promoción o el ascenso se producirá según se establezca, para cada caso en los capítulos respectivos de acuerdo a:
1.a) la Calificación General;
1.b) la antigüedad computable según se establezca en los capítulos respectivos;
1.c) las pruebas, cursos o concursos de oposición y méritos -de ser aplicables-, y según se establezca para cada caso en los capítulos respectivos. La Administración podrá disponer que para el caso de las Promociones, las pruebas, consistentes en una capacitación con evaluación realizada por esta Administración, puedan erigirse en condición indispensable para acceder a éstas;
No tendrán derecho a promoción o ascenso de estructura los funcionarios cualquiera fuere su antigüedad, que:
2) posean alguna sanción superior a los 10 (diez) días de suspensión en al menos los últimos 2 (dos) años; o,
3) tengan un puntaje de calificación general vigente inferior a 50 (cincuenta) puntos, o no tengan calificación general vigente por aplicación del Artículo R.238.31 inciso 3.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
227.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. I, Art. 227.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2º de la Reglamentación. Modifica el inciso tercero.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0227.0007.0000.0000.0000
Id: 
III-R.227.7