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R.228

Para el Escalafón Obrero, Subescalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2), Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente:

a) Desde el Nivel V al IV y del IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un 65% mínimo del puntaje de una prueba de suficiencia, más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 (un) año.
La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV, promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable. En los casos de carreras pertenecientes al Subescalafón Auxiliar (O1) y Oficial Práctico (O2) también podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel IV al III.

b) Desde el Nivel III al II ó al I y desde el Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3, siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos; acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes del Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta 2 (dos) grados menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total.

d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles III, II o I, a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Obrero (J1, J2 o J3); y desde las carreras de los Subescalafones Oficial (O3), Oficial Especializado (O3-1) y Técnico (O4) a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura del Escalafón Especialista Profesional (J1, J2 o J3), desde carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa. Este ingreso al Subescalafón de Jefatura será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
228
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. II, Art. 228
Fuentes
Fuente: 
num. 1
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num. 1
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num. 1
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num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0228.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.228